Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, homologa el acuerdo al que han llegado los ciudadanos JOSÉ ERASMO LACRUZ MANRIQUE y MARIA AUXILIADORA UZCATEGUI CONTRERAS, anteriormente identificados, en cuanto a la repartición del bien adquirido en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala De Juicio Nº 3, en fecha 22 de junio de 2.006 y en tal sentido declara que una vez que el bien inmueble sea vendido y repartido el dinero producto de la venta quedará liquidada la comunidad sobre el bien adquirido en vigencia de la sociedad conyugal. Y así se decide Administrando Justicia en Nombre de la Repúbli.....