Por los fundamentos expuestos esta Juzgadora, es de la opinión salvo mejor criterio, y de conformidad con el artículo antes descrito, que el decreto de intimación sin una oposición oportuna por el intimado dentro del lapso establecido queda firme y adquiere el carácter de titulo ejecutivo, y en consecuencia tendrá el carácter de cosa juzgada y ASI SE DECIDE.
Finalmente, quien Juzga no pasa a pronunciarse sobre el resto de las actuaciones al no tener sentido lógico su examen, por todo lo antes expuesto. En consecuencia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Firme el Decreto Intimatorio, dándole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil