este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio.----------------------------------------
Igualmente se ordena levantar la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 24 de Septiembre de 2.002 y se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 de la Ley Adjetiva Civil, y una vez conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para interponer los recursos a que haya lugar.--------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Treinta y Uno de Enero de Dos Mil Siete.....