En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, expide mandato de conducción a tenor de lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que con el debido respeto a sus derechos constitucionales, el adolescente LUISNERTH ANTONIO RIOS RODRIGUEZ, sea conducido por la Fuerza Pública ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, diligencia que deberá ser practicada por funcionarios adscritos a la Dirección General de la Policía del estado Mérida o en su defecto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Mérida, debiendo los comisionados, actuar en estricto cumplimiento de lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código Orgánico Procesal Penal, en el .....