Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la excepción perentoria de Prescripción de la acción invocada por la representación judicial de la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV).
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por RECONOCIMIENTO AL DERECHO A LA JUBILACION ESPECIAL incoada por la ciudadana MARIA ELIANA RODRIGUEZ DE MARQUEZ contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), (Ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).
TERCERO: No hay condenatoria en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se ordena la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artí.....