QUINTO: Teniendo en cuenta que el presente fallo es CONDENATORIO, conforme lo precisa el tercer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el 267 ejusdem, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece la igualdad de todas las personas ante la Ley, así como, lo contenido en el artículo 26 ejusdem, que consagra la gratuidad de la justicia, considera que en el presente caso no es procedente la condenatoria en costas.
SEXTO: Por cuanto éste Tribunal de Juicio, observa que el acusado de autos, ciudadano DALIVER GERARDO PEÑA DUGARTE, se encuentra actualmente privado de libertad, se acuerda mantenerlos en este estado, hasta tanto el respectivo Tribunal de Ejecución que conozca de la causa por efectos de la distribución, decida conforme a sus facultades y atribuciones legales todo lo referente al cumplimiento de la pena impuesta.
SEPTIMO: Se ordena el decomiso del arma, pero .....