Así las cosas, en razón de lo anteriormente establecido y por cuanto en el caso de marras la parte actora no aportó prueba fehaciente de que haya dado cumplimiento al procedimiento administrativo mencionado, observando que tales circunstancias legales no hacen posible la verificación en autos de los supuestos que legalmente hacen procedente la admisión de la acción intentada al existir una prohibición legal de admitir la acción propuesta de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y el artículo 94 de la Ley para la Regularización y Control de loa Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.053, en fecha doce (12) de noviembre de 2011; en consecuencia, debe forzosamente este Despacho, declarar INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos ERNESTINA RANGEL CERRADA, ADA AURORA R.....