Así las cosas, en el presente caso es evidente que los documentos presentados no establecen ni permiten determinar filiación alguna entre la ciudadana MARIA DE LOS SANTOS RONDON VILLARREAL con los que ella manifiesta son sus hijos y que por tanto se trata de un error de fondo. Luego entonces, siendo como es que quien suscribe ha llegado a la convicción de estar en presencia de una solicitud de Rectificación de partidas por errores de fondo, es por lo que ineluctablemente se debe concluir que este Juzgado carece de competencia para el conocimiento de la presente solicitud.
Por las consideraciones antes enunciadas y con base a los fundamentos legales citados, este Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer y decidir la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por los ciuda.....