Revisado como ha sido el presente expediente y vista la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 19/1/2017, evidenciándose del contenido de la misma, específicamente en cuanto a la Obligación de Manutención Mensual, en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, la cual fue transcrita como "la madre se compromete a suministrar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00)", siendo lo correcto " la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00)"; en tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en el termino antes indicado, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguientes, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en f.....