Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTO: 1) En el acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana ROSA ALBINA BECERRA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 3.536.427, se escribió de forma incorrecta el nombre de su progenitora asentándose así "ELVA BECERRA", siendo lo correcto "MARIA EPIFANIA BECERRA", asimismo está de forma errónea su nombre, escrito así "ROSA ALVINA" siendo lo correcto "ROSA ALBINA" dichos errores se pueden evidenciar en copia certificada de Partida .....