Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: GUSTAVO ENRIQUE RIVERA INCIARTE en condición de conyugue de la causante, ALEJANDRO JOSE RIVERA ROMERO, GERARDO ENRIQUE RIVERA ROMERO, JAVIER IGNACIO RIVERA ROMERO, CARLOS LUIS RIVERA ROMERO, GIOCONDA CAROLINA RIVERA DE GONZALEZ y ANGELA MARIELA RIVERA ROMERO, en condición de hijos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.710.004, V- 8.036.680, V- 8.046.113, V- 8.047.720, V- 11.460.003 y V- 12.350.976 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida civilmente hábiles, en su orden se DECLARAN, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDERO de l.....