Por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN BAILADORES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Este Juzgado Acuerda la notificación de la parte Demandante y Beneficiaria a la ciudadana: Leida Esperanza Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.087.839, en su carácter de Abuela de la Niña: (Se omite la identidad en cumplimiento del artículo 65 de la L.O.P.N.N.A), haciéndole saber que el lapso para que interponga el Recurso de Apelación contra la presente decisión comenzará a correr una vez que conste en autos su Notificación. A tal ef.....