Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 13 de diciembre de 2016, por la ciudadana MARISOL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistida por la abogada ANDREINA PUENTES ANGULO, actuando en su condición de Defensora Pública Primera con Competencia en materia Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda de los estados Mérida, Táchira y Trujillo, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en la misma fecha, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual, con relación al procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la apelante contra la ciudadana MARÍA RIGOBERTA ROJAS DE ROMANO, declaró INADMISIBLE la acción propuesta. En consecuencia se CONFIRMA –aunque con una distinta motivación—la prenombrada decisión.