PRIMERO: RECONOCIDO EL PRESENTE TESTAMENTO, realizado por el ciudadano JESUS RUBIRO GAVIDIA OLIVARES, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.485.743, en el cual instituyó como heredero a su hermano, ciudadano JESUS ALIRIO GAVIDIA OLIVARI, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.993.467, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: Se ordena expedir copia certificada de las disposiciones testamentarias; del testamento original y las actuaciones del reconocimiento la cual ha de remitirse al Registro Público correspondiente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 920 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede definitivamente firme la presente decisión Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.- Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-