DISPOSITIVA: Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de de Primera Instancia, en funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la acción penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, en la cual se encuentra como imputados JESUS DAVID RUBIO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.022.101 Y AUGUSTO ADOLFO RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.003.572: por el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinales 1° y 2° del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JESUS DAVID RUBIO GUERRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.022.101, AUGUSTO ADOLFO RIVERA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.003.572, MAURICIO C.....