este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA a favor del acusado: JOSÉ JAVIER AVENDAÑO PARRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.516.290, natural de Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, nacido en fecha 03-08-74, de 30 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Sector Loma de los Maitines, parte alta, cerca de un kiosco de frutas, casa propiedad de su padre Sr. Fernando Avendaño, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, Teléfono de su padre 0274-2711250; el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES M.....