este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos: El Tribunal considera que efectivamente se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio que merece pena corporal y cuya acción penal no está evidentemente prescrita como es el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, , en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual, quien aquí decide acuerda: PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia contra la imputada MAIRA ALEJANDRA CONTRERAS MALAGUERA, SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento ordinario, tal como lo solicitó el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Toda vez que es necesario practicar diligencias de investigación en el presente caso.
TERCERO: En.....