DISPOSITIVO
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la presente solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por el ciudadano GERARDO ALEXIS PAREDES VIELMA, ya identificado, contra INSTITUTO MERIDEÑO DE DESARROLLO RURAL (IMDERURAL). En consecuencia, se ordena la remisión a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la consulta obligatoria, de conformidad con el artículo 59 del Código Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Mérida de conformidad con el artículo 51 de Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, en concordancia con el dispositivo 95 d.....