Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en Tovar, Administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la querella interdictal de despojo incoada por la ciudadana Josefa María Uzcátegui Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.000.037, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil contra los ciudadanos José Alfredo Uzcátegui, Evangelina Uzcátegui Monsalve y Ana Magalis Coromoto Uzcátegui de Peña, en virtud de LA CONFESIÓN FICTA operada en su contra, al no haber presentado alegatos, ni haber promovido prueba alguna durante el término legal correspondiente y ORDENA a los querellados restituir a la ciudadana Josefa María Uzcátegui Monsalve, el inmueble constituido por un lote de .....