este Juzgador aclara que en la presente causa penal, conocí en la Fase Preparatoria, tal y como costa en la decisión de fecha 01 de Marzo del año 2011, donde se celebro la Audiencia de Calificación de Flagrancia, inserta a los folios (43-46) de las actas procesales; y por cuanto la norma sustantiva penal, nos advierte de las causales de inhibición y reacusaciones en su artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, como son las siguientes: " (...) 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez ". De lo antes expuesto, cabe resaltar que quien aquí decide ya presenta conocimiento al respecto de la causa, por cuanto decretó dos decisiones, cumpliendo la función jurisdiccional como Juez (T) Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensió.....