DISPOSITIVO
Por todas la consideraciones anteriores, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ANGULO Y MARÍA ELENA VIVAS MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.005.468 y V-8.072.473, respectivamente, domiciliado el primero en La Calle 3, Campo de Oro, Nº 1-98, Municipio Libertador del estado Mérida y la segunda el la Urbanización Asoprieto, Nº 175, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de tal declaratoria, se acuerda:
PRIMERO: Se adjudica la plena propiedad a la ciudadana MARÍA ELENA VIVAS MOLINA, plenamente identifica.....