Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta el 7 de agosto de 2013, por el abogado ÁNGEL ATILIO JAIMES LARROTA, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, contra el auto dictado el 2 de agosto de 2013, proferida por el TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO JUAN RAMO DE LORA, CARACCIOLOPARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía. SE REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto por el cual el Tribunal de la causa oyó tal recurso en un solo efecto, por lo que este Tribunal declara que en este fallo NO HA LUGAR a pronunciamiento alguno respecto de la cuestión incidental objeto del recurso de apelación interpuesto.