declara CON LUGAR la pretensión de reconocimiento de unión concubinaria, incoada por la ciudadana MARÍA BLANCA GARCÍA DE TERÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, cedulada con el Nro. 450.442, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO TERÁN GARCÍA, RAFAEL FRANCISCO TERÁN GARCÍA, YUDY MARIA TERÁN GARCÍA, ALBA MARGARITA TERÁN GARCÍA, NELLY BLANCA TERÁN GARCÍA, JOSÉ DEL CARMEN TERÁN GARCÍA, MIGUEL ALFREDO TERÁN GARCÍA, ERNESTO ANTONIO TERÁN GARCÍA, JHONY OSWALDO TERÁN GARCÍA, DANNY ALEXANDER TERÁN GARCÍA, RAFAEL TERÁN SEGOVIA y RAÚL TERÁN SEGOVIA, quienes son mayores de edad, venezolanos, cedulados con los números 4.702.929, 5.511.305, 5.511.506, 9.198.573, 9.496.991, 10.404.681, 12.299.886, 10.404.684, 12.299.168, 13.064.118, 3.461.832 y 4.322.035, respectivamente, los primeros de los nombrados domiciliados en El Quebradon, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y los dos últimos en la ciudad de Valera, Estado Trujillo.
Conforme con la anterior resolución, se d.....