"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil Venezolano , en concordancia con los articulos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos JORGE DREYFUS PEÑUELA MÉNDEZ, CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ MÉNDEZ Y ROSA MARÍA HERNÁNDEZ MÉNDEZ, en su carácter de hijos los demás de la hoy de cujus ROSA MARIA MENDEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.013.846 V-12.776.308 Y V-15.755.571 en su orden, en su carácter de hijos de la hoy de cujus, como sus ÚNICOS y UNIVERSALES .....