Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, GENARINO GUILEN RANGEL , quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.036.836, domiciliado en San Benito , calle 6 Diego Izarra, parte alta, casa N° 6-33, jurisdicción de Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Merida, según se evidencia en el Acta de Defunción Nº 17, folio 17, expedida en fecha 21 de Febrero del año 2017 expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida ,expedida por la Unidad de Registro Lagunillas, Municipio Sucre del Estado.....