En virtud de lo anteriormente analizado y expuesto, esta Alzada considera que la apelación interpuesta contra el auto del a-quo que ordeno la reapertura del lapso para contestar la demanda, deja de conllevar relevancia jurídica, puesto que la sentencia dictada por el a-quo, adquirió fuerza definitiva y de Cosa Juzgada, no teniendo esta Alzada en consecuencia, materia sobre la cual decidir.