este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ
ABG. REINA RONDON EL SECRETARIO.
ABG. GABRIEL PEÑA.