este Tribunal de Control Nº 05, acuerda: PRIMERO: se DECRETA LA APREHENSION EN FLAGRANCIA de los ciudadanos ALVARO ORTEGA GELVEZ y LUZ MARINA CONTRERAS DE ORTEGA, SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y remitir la causa al Tribunal de Juicio que le corresponda una vez que quede firme dicha decisión. TERCERO: Se le impone al imputado de autos, a los fines de garantizar la finalidad del proceso, medida cautelar contenidas en el artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la privación judicial preventiva de libertad. Por ser un hecho grave estipulado en el COPP. CUARTO: Se acuerda librar boletas de privación de libertad al Centro Penitenciario de la Región Los Andes con sede en San Juan de Lagunillas. QUINTO: el vehículo será incautado preventivamente hasta la sentencia final, se acuerda librar oficio a la Oficina Nacional Antidrogas informándole de la incautación preventiva.....