DISPOSITIVA
Por mérito de lo expuesto EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional, los artículos 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 262 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar de presentación periódica, impuesta por la Jueza de Control Nº 1 de esta Sección de Adolescentes, en el día 10 de diciembre de 2006, (F 27 al 30.) y en consecuencia DECLARA EN REBELDÍA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, y acuerda su UBICACIÓN INMEDIATA.
Por cuanto se observa del folio cincuenta y uno (51) que en fecha 09 de mayo del año 2007, se fijó audiencia de juicio oral para el día 25 de julio del año 2007, se acuerda su aplazamiento hasta tanto se habido el adolescente. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, a la victima y a la Defensa. Cúmplase.
LA JU.....