Por consecuencia, tomando en consideración que el imputado para el momento de la presunta comisión del hecho punible, contaba con 18 años, con fundamento en el artículo 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en armonía con los artículos 67 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados éstos últimos como norma supletoria, conforme lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de oficio se declara incompetente para conocer del proceso penal, seguido en contra del ciudadano José Jesús Sánchez Ordóñez, en razón de lo cual, declina competencia a un Tribunal en Funciones de Control del Proceso Ordinario de es.....