En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana MARÍA YACQUELINE AVENDAÑO PARRA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 13.229.558, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente representada por el Abogado en ejercicio NATHAN ALÍ BARILLAS RAMÍREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V 14.131.122, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.322, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra los ciudadanos JOSÉ ACABIO PIRELA MEZA y ALICIA DEL CARMEN VIELMA DE PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la cédula de iden.....