Por estas razones, este Tribunal, en acatamiento de lo dispuesto en la norma contenida en el artículo 4º del mencionado Decreto-Ley, ordena la SUSPENSIÓN del curso de la presente causa, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en el citado Decreto-Ley. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a las partes.