Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN, intentada por el ciudadano RICARDO ALBERTO MONTOYA SÁNCHEZ, a través de su apoderado judicial, abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN, en contra de la ciudadana RORAIMA GIOVANNA DI DINO, sobre los bienes suficientemente identificados en el escrito libelar con los numerales SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO del escrito libelar. Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se declara firme la partición presentada por el Partidor Judicial, Abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, consignada en fecha 08 de Febrero de 2012, por cuanto consta en los autos que no hay objeciones al informe de partición, por lo que, .....