Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos ROSA MARÍA PUENTES DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, cedulada con el Nro. 10.237926, domiciliada en la población de Mucujepe, sector la Esperanza, calle 6, Nro. 1-28, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil y el ciudadano JOSÉ REYES GARCÍA MORALES, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 10.239.995, domiciliado en Caño Seco IV, sector 4 de febrero , calle principal, casa sin número, Parroquia Pulido Méndez, Mun.....