DISPOSITIVA: eEsta instancia jurisdiccional entiende que el contenido de la oposición a la admisión de una prueba debe referirse, conforme a lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico, a la ilegalidad o a la impertinencia del medio de prueba; en el subiudice, quien aquí decide observa que las mismas no están prohibidas expresamente por la ley, es por lo que debe declararse como en efecto se declara IMPROCEDENTE LA OPOSICIÓN formulada por la parte co-demandada a través de su apoderada judicial abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, acreditada en autos. ASI ESTABLECE.-
Como consecuencia de lo anterior y de conformidad al artículo 276 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte co-demandada a través de su apoderada judicial abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, acreditada en autos, por no haber tenido éxito en la oposición ejercida. ASI SE ESTABLECE.-