ESTE TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso.
Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Tercero. Este Tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total del monto convenido.
Cuarto: Para el caso que la patronal no cumpla voluntariamente con el convenimiento se pasará a la fase de ejecución y se aplicará lo estipulado en el artículo 185 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, en caso de no cumplir voluntariamente con la presente sentencia, nombrando este tribunal u.....