Como consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer de la querella presentada por los ciudadanos Samuel Antonio Espinoza Castillo, Francisco José Espinoza Castillo, Fernando de Jesús Espinoza Castillo y José Antonio Espinoza Castillo, y ordena remitir las presentes actuaciones ante el juzgado de control que le corresponda conocer por distribución conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.