Igualmente la ciudadana Maria Melinda García García, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
En tal sentido, la penada puede optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, la pena impuesta a Maria Melinda García García, no excede de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Maria Melinda García García, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a la prenombrada penada el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas .....