Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA A LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado JOSÉ ALEJANDRO VILLEGAS, de las establecidas en el artículo 256 numeral 3 ejusdem, es por lo que deberá presentarse una vez cada Treinta (30) días por ante este Tribunal, con la prohibición de salir del País sin previa autorización del Tribunal y con las obligaciones impuestas en el artículo 260 del Texto Adjetivo Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.-
SEGUNDO: ACUERDA oficiar al Hospital Especial "Alejandro Próspero Reverend", Mesa de Gallardo Estado Trujillo, a los fines de que con la Urgencia del caso: 1) Practique Examen Psiquiátrico al Ciudadano JOSÉ ALEJA.....