Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 4° del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana ENEIDA YANETH GUERRERO PRIETO, venezolana, de 34 años de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 9.390.841, residenciado en Brisas de Onia, calle 02, casa N° 02-14, El Vigía, Estado Mérida. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 15 del Código Penal, y el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase.