L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió el demandado JOSE BELANDRIA, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente ni promover y evacuar prueba alguna que desvirtuara la pretensión del demandante.
Segundo: CON LUGAR la demanda por DESALOJO, literal a), interpuesta por el ciudadano OSCAR JOSE FEDERICO FLORES, asistido por el Abogado José Velásquez Montaño, contra el ciudadano JOSE BELANDRIA.
Tercero: Se le ordena al ciudadano JOSE BELANDRIA, a pagar los cánones de arrendamiento insolutos de los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2007, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares.....