PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la tacha incidental de las letras de cambio signadas con los números 2/5, 3/5, 4/5 y 5/5, que fuera interpuesta por la abogada MARÍA CELINA ARRIA RAMOS, apoderada judicial de la ciudadana MARVEL DE JESÚS AVENDAÑO SEGOVIA.
SEGUNDO: Se declara la autenticidad de las letras de cambio signadas con la numeración 2/5, 3/5, 4/5 y 5/5, objeto de la tacha en la presente incidencia.
TERCERO: Se condena en costas a la ciudadana MARVEL DE JESÚS AVENDAÑO SEGOVIA, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por existir vencimiento total en la incidencia, en concordancia con el artículo 276 eiusdem, por el empleo de un medio de ataque o defensa qu.....