PRIMERO: La parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA PATRIOTA RL, representada por el ciudadano RAMON AMADO AVILA DAVILA debidamente asistido por el abogado JOSE OSWALDO CAÑAS SUAREZ, convienen con la parte actora LEONAR ANTONIO CASTILLO MOGOLLON y su representante procesal, procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, conviniendo igualmente que la fecha de inicio de ésta se produjo en fecha 23 de agosto de 2011 y que la relación laboral se terminó por renuncia voluntaria.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de CINCO MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES CON CINCEUNTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.207,52) los cuales se harán efectivos en dos porciones como se indican: una primera el día 30 de agosto y la segunda el 20 de septiembre de 2012, por la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS TRES BOLIVARES CON.....