Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO y YANITZA DEL CARMEN MORENO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.719.294 y V-14.318.772, en su orden respectivo, domiciliados el primero, en el sector los Llanitos calle principal casa Nº 38-.80 y la segunda Avenida el Cementerio, vía el Salado, Sector el Ubiton, escalera Nº 3, casa s/n. ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y civilmente hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, hoy día REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, bajo el N° 12, de .....