Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA DEMANDA POR COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentada por la abogada IRIS TIBISAY MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 8.029.639, inscrita por ante el Inpreabogado bajo el No. 28.142, en representación de la ciudadana BRENDA COROMORO DÁVILA DE URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.956.440, en contra del PABELLON MILITAR MERIDA, adscrito a la Dirección General de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, representada por el General en Jefe VLADIMIR PADRINO LOPEZ, en su carácter de Ministro del Poder Popular para la Defensa, demanda instaurada en fecha 21 .....