El Tribunal dictó decisión declarando la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Mérida, en fecha 20 de octubre de 2005 (folio 11), así como las actuaciones subsiguientes a la misma, a excepción del poder otorgado por el ciudadano ARNALDO JOSE PAOLINI ANDRESSEN, por ante la Oficina Notarial Pública tercera de Mérida, en fecha 26 de noviembre de 2009 a la abogada YLIA PATRICIA PAOLINI FUENMAYOR (folios 163 y 164) y de la decisión dictada por dicho Tribunal, en fecha 31 de octubre de 2014 (folios 182 al 184 del cuaderno de mandamiento de ejecución), mediante la cual declinó la competencia por la materia en este Tribunal y las demás actuaciones relativas a la referida decisión, en el juicio incoado por el ciudadano ARNALDO JOSE PAOLINI ANDRESSEN, asistido por el abogado CESAR AUGUSTO GUERRERO TREJO, contra los ciudadanos MIGUELINA ERAZO, HERMAN ALBER.....