este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, así como de la representación de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se ordena la notificación mediante oficio con acuse de recibo, del ciudadano Procurador General del Estado Bolivariano de Mérida de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, aplicado por analogía de la norma 56 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de la Procuraduría del Estado Mérida.