El Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: PRIMERO: Se declaran nulas todas las actuaciones realizadas por ante el mencionado Juzgado, así como la medida de enajenar y gravar que obra agregada a los folios (33 al 37) del cuaderno de medida, decretada en fecha 12 del enero de 2023; a EXCEPCIÓN de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 17 de junio de 2024, mediante la cual se declaró incompetente por razón de la materia para conocer la presente causa, folios (124 al 128); en el juicio incoado por ciudadano MARCO ANTONIO MONTILLA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.559.947, residenciado en la Urbanización La Cinqueña 2, calle 18, casa N° 33, de la ciudad de Barinas, estado Barinas, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....