Ahora bien, estando en la oportunidad legal para admitir las pruebas, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal lo hace en los siguientes términos: Con relación a las pruebas promovidas por la parte demandante y referidas como: PRIMERA; Documental –A- Promueve valor y mérito jurídico a la copia Certificada del documento de compra venta que obra inserto a los folios 3-7 y vto, inscrito en el Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 22 de marzo de 2019, bajo el Nº 2019.68. Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 371.12.4.5.4985, este Tribunal lo admite, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva; con respecto, a oficiar a las entidades bancarias, Banco Mercantil y Banco de Venezuela, este Tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Promueve valor y mérito jurídico a la actuaci.....