ESTE TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS OFRECIDAS y antes señaladas en el acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 9, por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público; TERCERO: NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la defensa, por cuanto no han cambiado las circunstancias de tiempo modo y lugar. CUARTO: Ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los acusados HENRY GREGORIO ROA Y OROSMAN MORA GUERRERO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotores en relación con las agravantes pr.....